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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE POAS
 
institución:AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.13155 23 de diciembre, 2011 DFOE-EC-0661 Licenciado Alfredo Cordero Chinchilla Secretario Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma de ¢14.610.609,6 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Origen del estudio y alcance El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por la Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión extraordinaria No. 61-2011 celebrada el 26 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio No. 455-GG-2011 del 30 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los ...
Fecha publicación: 13/01/2012
Fecha emisión: 23/12/2011
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 13021 FAX Nro. 2448-4058 21 diciembre, 2011 DFOE-DL-1221 Señora Roxana Chinchilla Fallas Secretaria Municipal Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Alajuela Estimados señores: Asunto: Improbación del presupuesto inicial del período 2012 de la Municipalidad de Poás. Para que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo y para lo que compete al Alcalde de esa Municipalidad, se les informa que con fundamento en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 175 y 184 de la Constitución Política de la República, 18 de su Ley Orgánica Nro. 7428 y otras leyes conexas, se imprueba el presupuesto inicial de esa Municipalidad para el ejercicio económico 2012, remitido mediante oficio Nro. MPO-ALM-244-2011 del 27 de setiembre de 2011. Lo anterior, por cuanto el citado presupuesto no incluye el contenido suficiente para cubrir todos los egresos probables durante el período 2012, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política, 90 y 91 del Código Municipal, así como el principio de universalidad establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131, artículo 5 incisos a) y d); la norma 502.04 del Manual de Normas Técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y el numeral 2.2.1.5 a) de las Normas Técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y ...
Fecha publicación: 23/12/2011
Fecha emisión: 21/12/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Tesauro: Principios


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08522 08 de setiembre de 2011 DJ-0995-2011 Señores Emilio Arias Rodríguez María Lourdes Echandi Gurdián Miembros, Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimados señores: Asunto: Se rechaza solicitud de reconsideración en relación con la opinión jurídica no vinculante emitida mediante oficio No. 07094 (DJ- 0828- 2011) de fecha 3 de agosto de 2011. Nos referimos a su escrito, sin número, presentado a esta Contraloría General de la República el día 16 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita evaluar la pertinencia de reconsiderar la opinión jurídica no vinculante contenida en el oficio No. 07094 (DJ-0828-2011) de fecha 3 de agosto de 2011, emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, indican los solicitantes, con el objetivo de ampliar los antecedentes de la consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en oficio número 288- RG- 2011, que en su oportunidad esa autoridad, consultó a la Procuraduría General de la República que si en vista de que el artículo 1º de la ley de creación de la ARESEP dispone que esa institución “no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley”, cabría concluir que la ARESEP se encontraba fuera del alcance del poder de dirección del Poder Ejecutivo, el cual se concretiza en el dictado de directrices, como la aludida. Igualmente, señalan los gestionantes que la Procuraduría General de la República al resolver la consulta en su dictamen vinculante No. C-102-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, determinó que el Poder Ejecutivo sí está en capacidad de vincular a la ARESEP mediante una directriz dirigida a regular temas como el salarial y de austeridad. Asimismo, manifiestan que si bien el pronunciamiento de la Procu ...
Fecha publicación: 02/09/2011
Fecha emisión: 30/08/2011
Documento: 08522-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07094 03 de agosto de 2011 DJ-0828-2011 Señor Dennis Meléndez Howell Regulador General AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Opinión jurídica no vinculante. Se atiende consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre el ámbito de aplicación de la Directriz- 13- H emitida el 4 de marzo del 2011, por la Presidencia de la República conjuntamente con el Ministro de Hacienda. Nos referimos a su oficio número 288- RG- 2011, presentado a esta Contraloría General de la República el día 8 de junio del año en curso, mediante el cual se consulta sobre el ámbito de aplicación de la Directriz-13-H, emitida el 4 de marzo del 2011, por la Presidencia de la República, conjuntamente con el Ministro de Hacienda. I. Consideraciones previas. Señala el consultante que en Alcance No. 13-A a La Gaceta número 45 de fecha 4 de marzo de 2011, se publicó la Directriz No. 013-H, la cual dispone una serie de lineamientos para la reducción del gasto público y la racionalización de su uso, entre los que se encuentran los siguientes: 1) No creación de plazas en el sector público; 2) No utilización de plazas vacantes con las excepciones allí indicadas, y 3) Las entidades públicas en su conjunto reducirán mediante modificación presupuestaria un veinte por ciento (20%) de sus presupuestos aprobados, exceptuándose las partidas de remuneraciones, transferencias y el servicio de la deuda pública, incluyendo la sub- partida de información. Asimismo, indica el consultante que el artículo 9 de la mencionada directriz, enumera un listado de instituciones públicas que están excepcionadas de la aplicación de la directriz, entre las cuales no se encuentra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). De igual manera, el consultante manifiesta tener dudas razonables sobre la aplicación de esa di ...
Fecha publicación: 09/07/2011
Fecha emisión: 06/07/2011
Documento: 07094-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Institucionas Autonomas, Canones


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 03570 25 de abril, 2011 DCA-1040 Señor Luis Fernando Sequeira Solís Auditor Interno Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta relacionada con el registro extemporáneo en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (en adelante SIAC), de la contratación directa 2010CD-000112-ARESEP. Nos referimos a su oficio PROV-00365-2010, de fecha 24 de enero de dos mil once recibido el día 25 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. I. Antecedentes de la consulta. La auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, expone lo siguiente: -Que de conformidad con el estudio que se está realizando en la Auditoría Interna sobre la “Evaluación del proceso de contratación para el alquiler del edificio Multipark se observa que el Registro en el SIAC de la contratación Directa 2010 CD-000112-ARESEP se aplicó en forma extemporánea -Que la Administración activa reconoce el acto administrativo y consulta al Lic. José Antonio Solera Víquez, consultor legal, si ese hecho generar conlleva alguna responsabilidad. -Que mediante oficio JASV-010-2010 del 19 de marzo de 2010, el Lic. Solera indica al Regulador General Dr. Fernando Herrero A, lo siguiente: “…6. En el criterio del suscrito, en ningún momento se ha pretendido soslayar la formalidad de la conformación de un expediente ni hacer los registros correspondientes, si no que estos requerimientos se han cumplido según las características propias de la modalidad de selección del contratista que se ha empleado en este caso de conformidad con el ordenamiento jurídico. Lo anterior de ninguna manera es generador de responsabilidades de ningún tipo, toda vez que para ello se requieren actuaciones negligentes, originadas en una culpa grave o dolo y el caso pre ...
Fecha publicación: 28/04/2011
Fecha emisión: 25/04/2011
Documento: 03570-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 02926 29 de marzo, 2011 DFOE-DL-0235 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Poás. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario No. 2-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢324.588.694,67. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. El contenido presupuestario propuesto en la partida de remuneraciones para los reajustes salariales, se aprueba, con base en las justificaciones consignadas en este documento. No obstante, en vista de que con la aplicación de provisiones, o por el mecanismo de modificación presupuestaria, se vienen realizando ajustes de carácter salarial, los cuales de acuerdo con la reglamentación vigente no requieren de la aprobación de esta Contraloría General, se les recuerda que es de la entera responsabilidad de la Administración que dichos ajustes salariales aprobados internamente cumplan con los requerimientos legales y técnicos pertinentes. Consecuentemente, la aprobación de esta Contraloría General está referida a la previsión presupuestaria necesaria para cubrir las obligaciones salariales correspondientes, lo que no implica un aval a lo actuado en relación con dichos ajustes. Así las cosas, no se emite criterio sobre los salarios base reflejados en el detalle de la relación de puestos, así como del detalle del cálculo del salario del alcalde. 2. Se toma nota de la información aportada mediante oficio Nro. MPO-PRM-05-2011 del 23 de marzo de 2011, mediante el cual comunican a esta Contraloría General que por ...
Fecha publicación: 04/04/2011
Fecha emisión: 29/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 02014 2 de marzo, 2011 DFOE-DL-0150 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Alajuela Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Poás. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario No. 1-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢215.600.429,75. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Este presupuesto extraordinario fue presentado ante la Contraloría General, fuera del plazo establecido en el artículo 97 del Código Municipal, por lo que deberán tomar las acciones que correspondan, a efecto de determinar los eventuales responsables por el incumplimiento legal y evitar que a futuro se repita esta situación. 2. En la aplicación de los recursos provenientes del préstamo con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Nro. 2-CV-1322-1008, para obras de infraestructura en la red vial cantonal, se deja a responsabilidad de ese municipio el coordinar con ese Instituto la adecuada ejecución de los recursos. 3. Respecto de los recursos del superávit específico saldo de partidas específicas, queda a entera responsabilidad de esa Administración el verificar la finalidad exacta establecida en la ley que les da origen. Asimismo, será responsable de velar porque esos recursos se administren tal y como lo establece la Ley Nro. 7755, relativa al Control de las partidas específicas asignadas con cargo al Presupuesto Nacional, del 23 de febrero de 1998. Además, deberán atender lo señalado en los artículos 5, 7 y 25 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General, No. 742 ...
Fecha publicación: 11/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 01236 11 de febrero, 2011 DCA-0345 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipalidad de Poás Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo la solicitud planteada mediante oficio ALM-265-2010, por ser improcedente su conocimiento. Nos referimos a su oficio ALM-265-2010, mediante el cual se remite para refrendo “el reajuste de precios solicitado por Constructora Blanco Zamora S.A.”, empresa contratista del contrato derivado de la licitación pública 2009 LN-OOOO2-ASISTA, por concepto de suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente en proyectos de la Municipalidad de Poás. Conviene advertir que aún cuando se plantea una solicitud de refrendo, su solicitud no se acompaña de contrato u adenda, lo cual en todo caso deviene innecesario por las razones que de seguido se expondrán: Sobre el particular, ha de indicarse que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones Administrativas, la legalidad y aplicación del mecanismo de revisión de precios pactado entre las partes, resulta competencia exclusiva de la Administración licitante, en este sentido señala la norma: “Artículo 10 - Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pactado. En los casos excluidos del análisis de refrendo según el párrafo anterior, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno que le permitan gesti ...
Fecha publicación: 16/02/2011
Fecha emisión: 11/02/2011
Documento: 01236-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS